• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 595/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que denegaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas ya que la no celebración del evento patrocinado por los recurrentes no trae causa en la celebración de otros festivales. Para la sentencia no existe prueba alguna de la relación de causalidad entre la celebración de otro festival, aun de la misma clase de música en otros espacios de titularidad municipal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5336/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de Admisión. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: (i) si los criterios elaborados al amparo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, deben referirse únicamente a la actividad de los abogados realizada dentro de un procedimiento judicial, o si pueden incluir también otras actuaciones realizadas fuera de dicho procedimiento judicial pero relacionadas con el mismo, como pueden ser las relativas a asesoramiento al cliente antes de plantear reclamación que abre la vía al proceso, o la defensa frente a uno iniciado en su contra; y (ii) qué debe entenderse como "criterio orientativo" a efectos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 2281/2021
  • Fecha: 19/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos en los que se ejercite acumuladamente la acción de reclamación de cantidad y la de nulidad de las cláusulas abusivas, salvo que la primera sea rechazada por completo procede la imposición de las costas al banco demandado. No procede hacer pronunciamiento alguno sobre la fijación de la cuantía litigiosa en la alzada, pues ello corresponde a la fase de tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 1470/2020
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que estimó el incidente concursal de impugnación de créditos contra la masa. Rechaza incluir un crédito a favor de un letrado derivado de la asistencia en un proceso penal al no existir justificación documental para la contratación del letrado ni constar la realidad de la presentación de la querella ni el beneficio para la concursada. Respecto a la minuta del letrado reducida, recuerda que procede la reducción dado que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 254/2018
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de Valencia recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 677/2020
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Error judicial reconocido en STS 5 junio 2018. El Tribunal Supremo reconoce el error judicial, ante la reclamación de responsabilidad se responde con silencio administrativo. La Sala recoge los hechos que sirven de antecedente al reconocimiento del error. Se reclaman perjuicios económicos y daños morales. La Sala examina cada uno de los conceptos reclamados y otorga indemnización parcial en función de lo reclamado, entre otros conceptos, por el daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 241/2018
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de La Rioja recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 180/2019
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la interpretación del contrato y si se trata de un contrato de agencia, precisando la audiencia que (i) i son claros los términos de un contrato, sin ofrecer duda racional de la intención de las partes, ha de estarse a su sentido literal y que pueden reputarse "términos claros" aquellos " que, por sí mismos, son bastante lúcidos para ser entendidos en un único sentido, sin dar lugar a dudas", (ii) la ley no concede al agente el " derecho a que se le indemnice con todas las comisiones que habría percibido durante los tres meses siguientes a la extinción del contrato (por la facturación de los clientes que formaban parte de su cartera", sino que condiciona el derecho del agente a percibir la comisión por " los actos u operaciones de comercio que se hayan concluido después de la terminación del contrato", a que " el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato", y (ii) el art. 28 LCA " no establece una auténtica retribución diferida de prestaciones futuras, sino una compensación legal por los beneficios o ventajas que se derivan para el empresario por los servicios ya prestados por el agente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 253/2018
  • Fecha: 28/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de Albacete recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 515/2016
  • Fecha: 22/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Abogados de Madrid recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.

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