Resumen: Auto de admisión; determinar sí resulta aplicable a las costas procesales en el proceso contencioso-administrativo el límite de un tercio de la cuantía del pleito que establece el artículo 394.3 LEC y, en su caso, si dicho límite puede fijarse en la propia sentencia o debe establecerse en la posterior tasación de costas.
Resumen: La Audiencia confirma la inadmisión a trámite de la petición de jura de cuentas del abogado de la parte en el proceso porque considera que a dicha petición le es aplicable el plazo de caducidad del art 237 LEC, que en la segunda instancia sería de un año; por abandono de la acción. No es la jura de cuentas sino un procedimiento privilegiado, al que no procede aplicar el plazo de prescripción del Código civil, precisamente por la naturaleza especial del incidente de jura de cuentas. Tampoco se trataría de un supuesto igual que el de la tasación de costas. Apoya su tesis en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Resumen: Una entidad Urbanística colocó un cartel utilizando distintivos del Ayuntamiento y estableciendo una regulación vial contraria a la normativa urbanística. El Ayuntamiento procede a la retirada del cartel. Se alega la prescripción de 4 años . La Sala rechaza la prescripción en base a que la colocación de carteles o vallas que anuncian una determinada actividad debe ser considerada como una instalación aneja a la propia actividad que se desarrolla, y por lo tanto como elemento de la misma además de tener que ser licenciada está sometida al control permanente que sobre ella debe ejercer la administración y que no puede quedar limitado al plazo de cuatro años. La Sala excluye de las costas los derechos del Procurador del Ayuntamiento pues considera que la intervención de Procurador para representar a la Corporación municipal es innecesaria y no da lugar a devengo de costas pues se trata de una actuación inútil.
Resumen: Desestima esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que denegaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas ya que la no celebración del evento patrocinado por los recurrentes no trae causa en la celebración de otros festivales. Para la sentencia no existe prueba alguna de la relación de causalidad entre la celebración de otro festival, aun de la misma clase de música en otros espacios de titularidad municipal.
Resumen: Auto de Admisión. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: (i) si los criterios elaborados al amparo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, deben referirse únicamente a la actividad de los abogados realizada dentro de un procedimiento judicial, o si pueden incluir también otras actuaciones realizadas fuera de dicho procedimiento judicial pero relacionadas con el mismo, como pueden ser las relativas a asesoramiento al cliente antes de plantear reclamación que abre la vía al proceso, o la defensa frente a uno iniciado en su contra; y (ii) qué debe entenderse como "criterio orientativo" a efectos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 2/1974, si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía.
Resumen: En los casos en los que se ejercite acumuladamente la acción de reclamación de cantidad y la de nulidad de las cláusulas abusivas, salvo que la primera sea rechazada por completo procede la imposición de las costas al banco demandado. No procede hacer pronunciamiento alguno sobre la fijación de la cuantía litigiosa en la alzada, pues ello corresponde a la fase de tasación de costas.
Resumen: Confirma la sentencia apelada que estimó el incidente concursal de impugnación de créditos contra la masa. Rechaza incluir un crédito a favor de un letrado derivado de la asistencia en un proceso penal al no existir justificación documental para la contratación del letrado ni constar la realidad de la presentación de la querella ni el beneficio para la concursada. Respecto a la minuta del letrado reducida, recuerda que procede la reducción dado que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.
Resumen: El Colegio de Abogados de Valencia recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Error judicial reconocido en STS 5 junio 2018. El Tribunal Supremo reconoce el error judicial, ante la reclamación de responsabilidad se responde con silencio administrativo. La Sala recoge los hechos que sirven de antecedente al reconocimiento del error. Se reclaman perjuicios económicos y daños morales. La Sala examina cada uno de los conceptos reclamados y otorga indemnización parcial en función de lo reclamado, entre otros conceptos, por el daño moral.
Resumen: El Colegio de Abogados de La Rioja recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.